¿QUIENES DEBEN CONSTITUIRLO?
- Aquellas empresas que tengan 15 o más trabajadores, sean permanentes o transitorios.
- Las empresas que vean disminuidos sus trabajadores a menos de 15 podrán mantener o disolver el Comité.
- Sólo procede constituir un Comité Bipartito de Capacitación por empresa, cualquiera sea el número de establecimientos que ésta posea y el lugar donde se encuentran ubicados.
- Las empresas que tengan menos de 15 trabajadores también pueden constituir Comités Bipartitos de Capacitación y optar así a sus beneficios.
OBJETIVO:
‘‘ Promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y empresas, y la calidad de los procesos y producto’’
¿QUIENES PARTICIPAN?
(ART. 16)
- Tres representantes de la empresa
- 3 representantes de los trabajadores (sindicalizados y/o no sindicalizados).
¿CUANTO DURA EL MANDATO DE LOS REPRESENTANTES?
- La ley no señala plazo alguno de videncia del mandato de los representantes, por lo que su duración queda entregada al acuerdo entre las partes. (especificar en acta).
- Las partes de común acuerdo, deben fijar las normas relativas al reemplazo de los representantes en caso de muerte, renuncia, incapacidad u otros. (especificar en acta).
CMSG A TRAVÉS DE VOTACIÓN HA SELECCIONADO A LOS SIGUIENTES COLABORADORES:
- Gabino Tapia Aballay
- Mario Gutierrez Rojas
- Gonzalo Gonzalez Arancibia
RESULTADOS GLOBALES DE VOTACIONES: