Jose Gonzalez de RR HH Lambert, nos ayuda a tener claros cuáles son los permisos, en el marco de la práctica del valor del respeto.
RESPETO
Aceptamos y valoramos a todas y cada una de las personas con quienes nos relacionamos independientemente de su rol y jerarquía. Asimismo cuidamos nuestro entorno físico, social y normativo, realizando una actividad minera consciente y rigurosa en el cumplimiento de sus procedimientos.
a) Permiso por fallecimiento de un hijo, 7 días corridos a partir de la fecha del hecho.
b) Permiso por fallecimiento de hijo en período de gestación, 3 días hábiles, efectivo desde la acreditación médica de defunción fetal.
c) Permiso por nacimiento de un hijo, 5 días laborales, en el caso de que lo tomen inmediatamente después del nacimiento serán 5 días corridos, de lo contrario a elección con una duración de 1 mes para hacer uso del beneficio.
d) Permiso por muerte del (la) cónyuge, 7 días corridos.
e) Permiso por muerte de padre o madre, 3 días hábiles.
f) Permiso compensado, no serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso siempre y cuando que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador con anticipación.
g) Permisos para votaciones populares y escrutinio, 2 horas, y en caso de ser vocal de mesa, el día completo, cabe destacar que las publicaciones para vocal de mesa están disponibles con por lo menos 1 semana de anticipación, el trabajador debe avisar al supervisor del área el hecho para poder cubrir el turno correspondiente y no generar descoordinaciones en la operación.
– LOS FALLECIMIENTOS DE OTRO TIPO DE PARIENTES NO ESTÁ LEGISLADO A LA FECHA.
– LOS “DÍAS ADMINISTRATIVOS” DE PERMISO ESTÁN NORMADOS PARA EL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO, EJ: ESTATUTO ADMINISTRATIVO Y ESTATUTO DOCENTE (PROFESORES), NO ASÍ PARA EL SECTOR PRIVADO.
